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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Responsabilidad concurrente.

Artículo 6 del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. · BOE-A-1994-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

Texto consolidado

Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una partida de caza y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida.

A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

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