Artículo 6. Alojamiento a bordo de los buques pesqueros.
Artículo 6 del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. · BOE-A-2020-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-03.
Texto consolidado
Los alojamientos a bordo de los buques pesqueros deberán tener tamaño y calidad suficientes y estar equipados de forma apropiada para el servicio del buque y la duración del período en que los pescadores deban vivir a bordo. En particular, deberán abarcar, según proceda, los siguientes aspectos:
a) Aprobación de los planos de construcción o de transformación de los buques de pesca por lo que respecta al alojamiento;
b) mantenimiento de los espacios destinados al alojamiento y la cocina;
c) ventilación, calefacción, refrigeración e iluminación;
d) mitigación de ruidos y vibraciones excesivas;
e) ubicación, tamaño, materiales de construcción, mobiliario y equipamiento de los dormitorios, comedores y otros de alojamiento;
f) instalaciones sanitarias, incluidos retretes espacios y lavabos, y suministro de agua caliente y fría en cantidad suficiente, y
g) procedimientos para responder a las quejas relativas a las condiciones de alojamiento que no sean conformes con los requisitos establecidos en el presente artículo y en el anexo I del real decreto.
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