Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
Artículo 6 del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017). · BOE-A-2017-7165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-24.
Texto consolidado
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en el artículo 3, apartados a), b), d), e) o f), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:
Homologación
Categoría
MMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
Cuantía
Adicional por achatarramiento
GLP o bifuel
M1
–
11.000
500
750
1.000
25.000
1.000
N1
Menor de 2.500
–
500
Mayor o igual 2.500
1.500
M2, N2
–
5.000
–
M3, N3
Menor de 18.000
7.000
Mayor o igual 18.000
15.000
Homologación
Categoría
MMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
Cuantía
Adicional por achatarramiento
GN o bifuel
M1
–
25.000
2.500
750
1.000
N1
Menor de 2.500
–
1.800
Mayor o igual 2.500
4.500
M2, N2
–
6.000
–
M3, N3
Menor de 18.000
8.000
Mayor o igual 18.000
18.000
Homologación
Categoría
Autonomía
(km)
Potencia motor
(kW)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
Cuantía
Adicional por achatarramiento
Cuantía
Adicional punto recarga VE
Pila de combustible
M1
–
–
–
5.500
750
1.000
–
PHEV, EREV, EV
Entre 15 y 40
32.000
1.300
–
1.000
Entre 40 y 90
2.600
Mayor de 90
5.500
N1
Mayor de 60
–
8.000
1.000
M2, N2
–
8.000
–
M3, N3
15.000
EV
L6e
1.950
150
L7e
2.350
L3e, L4e, L5e
Mayor de 70
Mayor o igual a 3 y menor a 4,5
8.000
1.500
–
Mayor o igual a 4,5
2.000
Categoría
Homologación
Ayuda estatal
(€)
Infraestructura recarga VE
Convencional
1.000
Semirrápida
2.000
Rápida
15.000
Las cuantías referidas a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público no aplican en caso de que el solicitante sea una persona física o profesional autónomo, al no poder ser dichos solicitantes beneficiarios de las ayudas la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público, tal y como se recoge en el artículo 3.6.
2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en el artículo 3, apartado c), y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:
Homologación
Categoría
MMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
PYME
Gran empresa
Adicional por achatarramiento
GLP o bifuel
M1
–
11.000
500
750
1.000
25.000
1.000
N1
Menor de 2.500
–
500
Mayor o igual 2.500
1.200
M2, N2
–
2.900
2.300
–
M3, N3
Menor de 18.000
7.000
Mayor o igual 18.000
15.000
Homologación
Categoría
MMTA
(kg)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
PYME
Gran empresa
Adicional por achatarramiento
GN o bifuel
M1
–
25.000
1.200
1.000
750
1.000
N1
Menor de 2.500
–
1.100
900
Mayor o igual 2.500
1.400
1.100
M2, N2
–
2.900
2.300
–
M3, N3
Menor de 18.000
8.000
Mayor o igual 18.000
18.000
Homologación
Categoría
Autonomía
(km)
Potencia motor
(kW)
Límite precio venta
(€)
Ayuda estatal
(€)
Ayuda concesionario
(€)
PYME
Gran empresa
Adicional por achatarramiento
Cuantía
Adicional punto recarga VE
Pila de combustible
M1
–
–
–
5.500
750
1.000
–
PHEV, EREV, EV
Entre 15 y 40
32.000
1.300
1.100
–
1.000
Entre 40 y 90
2.600
2.500
Mayor de 90
4.300
3.200
N1
Mayor de 60
–
6.300
5.000
M2, N2
–
7.000
6.000
–
M3, N3
15.000
EV
L6e
1.950
150
L7e
2.350
L3e, L4e, L5e
Mayor de 70
Mayor o igual a 3 y menor a 4,5
8.000
1.200
1.000
–
Mayor o igual a 4,5
1.800
1.500
Categoría
Homologación
Ayuda estatal
(€)
Infraestructura recarga VE
Convencional
1.000
Semirrápida
2.000
Rápida
15.000
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.
3. En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, si se acredita el achatarramiento de un vehículo de dichas categorías propulsado por motores diésel o gasolina, y siempre que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 4.4, se incrementarán en 750 euros las ayudas indicadas en el apartado anterior.
4. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. Adicionalmente, y para aquellos vehículos de las citadas categorías propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
5. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
6. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las cuantías de ayuda máximas serán las siguientes:
a) 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado.
b) 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.
c) 1.000 euros por punto de recarga convencional instalado.
En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al 40% del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido). En caso de que así sea, para calcular la cuantía de ayuda se aplicará el 40% de los costes subvencionables.
Más artículos de Real Decreto 617/2017
- ← Artículo 5. Régimen de concesión y Financiación.
- → Artículo 7. Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).