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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Artículo 6 del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017). · BOE-A-2017-7165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-24.

Texto consolidado

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, Entidad Local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en el artículo 3, apartados a), b), d), e) o f), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:

Homologación

Categoría

MMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

Cuantía

Adicional por achatarramiento

GLP o bifuel

M1

11.000

500

750

1.000

25.000

1.000

N1

Menor de 2.500

500

Mayor o igual 2.500

1.500

M2, N2

5.000

M3, N3

Menor de 18.000

7.000

Mayor o igual 18.000

15.000

Homologación

Categoría

MMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

Cuantía

Adicional por achatarramiento

GN o bifuel

M1

25.000

2.500

750

1.000

N1

Menor de 2.500

1.800

Mayor o igual 2.500

4.500

M2, N2

6.000

M3, N3

Menor de 18.000

8.000

Mayor o igual 18.000

18.000

Homologación

Categoría

Autonomía

(km)

Potencia motor

(kW)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

Cuantía

Adicional por achatarramiento

Cuantía

Adicional punto recarga VE

Pila de combustible

M1

5.500

750

1.000

PHEV, EREV, EV

Entre 15 y 40

32.000

1.300

1.000

Entre 40 y 90

2.600

Mayor de 90

5.500

N1

Mayor de 60

8.000

1.000

M2, N2

8.000

M3, N3

15.000

EV

L6e

1.950

150

L7e

2.350

L3e, L4e, L5e

Mayor de 70

Mayor o igual a 3 y menor a 4,5

8.000

1.500

Mayor o igual a 4,5

2.000

Categoría

Homologación

Ayuda estatal

(€)

Infraestructura recarga VE

Convencional

1.000

Semirrápida

2.000

Rápida

15.000

Las cuantías referidas a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público no aplican en caso de que el solicitante sea una persona física o profesional autónomo, al no poder ser dichos solicitantes beneficiarios de las ayudas la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público, tal y como se recoge en el artículo 3.6.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en el artículo 3, apartado c), y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

Homologación

Categoría

MMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

PYME

Gran empresa

Adicional por achatarramiento

GLP o bifuel

M1

11.000

500

750

1.000

25.000

1.000

N1

Menor de 2.500

500

Mayor o igual 2.500

1.200

M2, N2

2.900

2.300

M3, N3

Menor de 18.000

7.000

Mayor o igual 18.000

15.000

Homologación

Categoría

MMTA

(kg)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

PYME

Gran empresa

Adicional por achatarramiento

GN o bifuel

M1

25.000

1.200

1.000

750

1.000

N1

Menor de 2.500

1.100

900

Mayor o igual 2.500

1.400

1.100

M2, N2

2.900

2.300

M3, N3

Menor de 18.000

8.000

Mayor o igual 18.000

18.000

Homologación

Categoría

Autonomía

(km)

Potencia motor

(kW)

Límite precio venta

(€)

Ayuda estatal

(€)

Ayuda concesionario

(€)

PYME

Gran empresa

Adicional por achatarramiento

Cuantía

Adicional punto recarga VE

Pila de combustible

M1

5.500

750

1.000

PHEV, EREV, EV

Entre 15 y 40

32.000

1.300

1.100

1.000

Entre 40 y 90

2.600

2.500

Mayor de 90

4.300

3.200

N1

Mayor de 60

6.300

5.000

M2, N2

7.000

6.000

M3, N3

15.000

EV

L6e

1.950

150

L7e

2.350

L3e, L4e, L5e

Mayor de 70

Mayor o igual a 3 y menor a 4,5

8.000

1.200

1.000

Mayor o igual a 4,5

1.800

1.500

Categoría

Homologación

Ayuda estatal

(€)

Infraestructura recarga VE

Convencional

1.000

Semirrápida

2.000

Rápida

15.000

En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.

3. En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la adquisición de un vehículo de las categorías M1 o N1, si se acredita el achatarramiento de un vehículo de dichas categorías propulsado por motores diésel o gasolina, y siempre que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 4.4, se incrementarán en 750 euros las ayudas indicadas en el apartado anterior.

4. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. Adicionalmente, y para aquellos vehículos de las citadas categorías propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), los puntos de venta voluntariamente adheridos deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que así lo desee, antes de la matriculación del vehículo, asumiendo hasta un coste máximo, antes de IVA e IGIC, de 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

5. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

6. En el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las cuantías de ayuda máximas serán las siguientes:

a) 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado.

b) 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.

c) 1.000 euros por punto de recarga convencional instalado.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá ser superior al 40% del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido). En caso de que así sea, para calcular la cuantía de ayuda se aplicará el 40% de los costes subvencionables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-24.

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