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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Método de cálculo alternativo.

Artículo 6 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. · BOE-A-2007-9691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá establecer otros métodos alternativos, bien para restar de las cifras comunicadas posibles cantidades de electricidad no producidas mediante un proceso de cogeneración, o para definir una producción por cogeneración como cogeneración de alta eficiencia, sin que sea necesario verificar que dicha producción por cogeneración cumple los criterios establecidos en el párrafo a) del anexo III de este real decreto. Para el establecimiento del segundo método nombrado, definición de producción por cogeneración como de alta eficiencia sin la verificación de los criterios del párrafo a) del anexo II, deberá de verificarse, en el ámbito nacional, que la producción por cogeneración definida mediante dicho método de cálculo alternativo cumple, por término medio, los citados criterios del párrafo a) del anexo III.

2. Del mismo modo, se podrá calcular el ahorro de energía primaria conseguido mediante la producción de calor y electricidad y energía mecánica con arreglo a lo dispuesto en el párrafo c) del anexo III de este real decreto, sin aplicar lo dispuesto en el anexo II del mismo, para excluir las partes de calor y electricidad del mismo proceso no procedentes de la cogeneración. Se podrá considerar que esta producción es cogeneración de alta eficiencia siempre que cumpla los criterios de eficiencia establecidos en el párrafo a) del citado anexo III. Asimismo, para las unidades de cogeneración con una capacidad eléctrica superior a 25 MW, se podrá considerar que esta producción es cogeneración de alta eficiencia si la eficiencia global se sitúa por encima del 70 por ciento.

3. No obstante lo anterior, para expedir una garantía de origen y a efectos estadísticos, la especificación de la cantidad de electricidad de cogeneración que se produzca se determinará de conformidad con el anexo II de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía..

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