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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Limitaciones sectoriales.

Artículo 6 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. · BOE-A-2001-11052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

Texto consolidado

Las ayudas a las inversiones contempladas en los artículos 5 y 15 se podrán denegar cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el anexo 1 de la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-10.

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