Artículo 6. Régimen de la contabilidad.
Artículo 6 del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-12889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-30.
Texto consolidado
El régimen de contabilidad del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Centro Nacional de Inteligencia constituye, como organismo público, una entidad contable que formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
Estará obligado a rendir cuentas de sus operaciones en los plazos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan, aunque sustituirá la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las citadas cuentas permanecerán depositadas y bajo custodia del Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido.
El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como cuentadante responsable de la información contable, formulará en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales y las pondrá a disposición del Interventor Delegado en el CNI para su auditoría, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas y acompañadas del preceptivo informe de auditoría de la Intervención Delegada, se depositarán y custodiarán en el Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido, y el Secretario de Estado Director remitirá una certificación de puesta a disposición de aquellas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieren.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-17863.