Artículo 6. Liquidación y pago de la compensación.
Atención: Real Decreto 591/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho a la compensación, el representante legal del beneficiario deberá aportar la documentación justificativa de los gastos previstos en el artículo 5.2.
2. El órgano instructor, dentro de los conceptos y límites establecidos en el artículo anterior, formulará la liquidación de los gastos susceptibles de compensación, que comprenderá los gastos relativos al curso escolar completo a que se refiera la solicitud, y la notificará al interesado.
3. El pago de la compensación se realizará por mensualidades.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, la liquidación y pago de la compensación correspondiente a los cursos siguientes se practicará al inicio de cada curso escolar.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.