Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía. · BOE-A-1989-12517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-03.
Texto consolidado
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
1. Disponer la celebración de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, fijando al efecto la fecha y el lugar en que hayan de realizarse.
2. Establecer el orden del día de cada sesión.
3. Presidir las sesiones, dirigir la discusión y cerrar los debates.
4. Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Comisión.
5. Designar los Grupos de Trabajo que hayan de presentar, como Ponentes, los proyectos de dictamen, con arreglo a la índole de la materia de que se trate.
6. Autorizar con el Secretario de la Comisión los certificados relativos a acuerdos y firmar las comunicaciones correspondientes.
7. Velar por el exacto cumplimiento de este Reglamento.
8. Comunicar a la Comisión los acuerdos y disposiciones que le afecten.
9. Informar periódicamente al Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología sobre el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.