Artículo 6. Consejo Asesor.
Artículo 6 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio. · BOE-A-2010-8191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor tendrá como misión el estudio y valoración de los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas y elevará un informe a la persona titular del Ministerio, para la concesión de la Medalla y de la Placa.
2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
Será Presidente del Consejo Asesor la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Actuarán como vocales:
a) La persona titular de la Secretaría General de Comercio Exterior,
b) La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y
c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial.
Actuará como secretario la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.