Artículo 6. Idioma de los certificados.
Artículo 6 del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria. · BOE-A-1998-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-15.
Texto consolidado
Los certificados deberán extenderse por lo menos en castellano u otra lengua oficial que comprenda el agente certificador y en una de las lenguas oficiales del país de destino, de conformidad con la normativa comunitaria.