Artículo 6. Funciones de organización.
Artículo 6 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.
Texto consolidado
Son funciones de organización del CGCOF:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
b) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios de ámbito territorial.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas.
e) Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General.
f) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Consejo General, que contendrá la información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de normativa vigente en que sea de aplicación.
g) Confeccionar bases de datos, editar y difundir revistas informativas, científicas y cualesquiera otras publicaciones de interés para la profesión farmacéutica o su organización colegial.
h) Constituir o participar en cuantas entidades de derecho público o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de las personas colegiadas.