Artículo 6. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.
Artículo 6 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. · BOE-A-2014-1050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-22.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte será de seis años y no podrán ser reelegidos.
2. No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años.
3. La propuesta para la designación de los nuevos miembros corresponderá:
a) Al Presidente del Consejo Superior de Deportes, si la renovación afecta a un miembro designado a propuesta del mismo.
b) A las Federaciones deportivas españolas, si la renovación afecta a un miembro designado a propuesta de éstas.
4. En caso de que la renovación alcanzase al Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte, el Presidente del Consejo Superior de Deportes procederá a una nueva designación de entre todos sus miembros, y a propuesta de los mismos.
5. Las funciones de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte y las del Secretario serán compatibles con el desempeño de sus actividades profesionales, con pleno respeto a lo preceptuado en el artículo 5.3, y se realizarán, en todo caso, a tiempo parcial.
6. Serán aplicables a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.