Artículo 6. Requisitos de los trabajadores.
Artículo 6 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. · BOE-A-2001-941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.
b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
d) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.