Artículo 6. Vicepresidencia.
Artículo 6 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-8122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
Ostentará la Vicepresidencia del Consejo Estatal, la persona titular de la Dirección General del INAEM.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya el Reglamento de funcionamiento del Consejo o sean inherentes a su condición.