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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Requisitos subjetivos.

Artículo 6 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425

Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que, reuniendo los requisitos de edad establecidos en el artículo 11, apartado 2, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores, no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-10.

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