Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 6 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. · BOE-A-1997-8668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-13.
Texto consolidado
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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