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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Justificación por objetivos de interés público.

Artículo 6 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. · BOE-A-2021-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-04.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes para la regulación se asegurarán de que las disposiciones legales o reglamentarias que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, que pretenden introducir, así como las modificaciones de disposiciones ya existentes que pretenden realizar, estén justificadas por objetivos de interés público.

2. A estos efectos se debe considerar en particular, si las disposiciones a las que se refiere el apartado uno están objetivamente justificadas por motivos de orden público y seguridad o salud públicas, o por razones imperiosas de interés general, como la protección civil, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social; la protección de los derechos, la seguridad y la salud de consumidores y consumidoras, de las personas destinatarias de servicios y de los trabajadores y las trabajadoras; la garantía de una buena administración de justicia; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales; la lucha contra el fraude y la prevención del fraude fiscal y la evasión fiscal, y la salvaguardia de la eficacia de la supervisión fiscal; la seguridad en el transporte; la protección del medio ambiente y del entorno urbano; la sanidad animal; la propiedad intelectual e industrial; la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional; los objetivos de política social; y los objetivos de política cultural.

3. Las razones de naturaleza puramente económica o los motivos puramente administrativos no constituirán razones imperiosas de interés general que justifiquen una restricción en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-04.

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