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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.

Artículo 6 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2012-3162

Atención: Real Decreto 454/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.

b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.

c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.

d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.

e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

f a j) (Sin contenido).

k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).

c) (Sin contenido).

d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).

4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:

a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.

b) (Suprimido)

Se suprime el apartado 5.b) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"..

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