Artículo 6. Información a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
Artículo 6 del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. · BOE-A-2004-5404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-26.
Texto consolidado
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza proporcionará anualmente información sobre el contenido del Inventario nacional de zonas húmedas a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Así mismo, proporcionará a ésta en cualquier momento la información que solicite sobre incidencias posteriores al último informe periódico.