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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Actividad docente e investigadora.

Artículo 6 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. · BOE-A-2015-6708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

Texto consolidado

1. Las universidades deberán contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Esta oferta académica deberá ser coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad.

Además, las universidades deberán promover el desarrollo de actividad investigadora.

2. Para la acreditación de los requisitos previstos en este artículo las universidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) Un Plan de desarrollo de titulaciones por cada rama de conocimiento que deberá comprender, al menos: la relación de las titulaciones, la previsión del número total de plazas universitarias que pretenden ofertarse, curso a curso; el curso académico en que darán comienzo las referidas actividades y el calendario para la implantación completa de las enseñanzas y la puesta en funcionamiento de los correspondientes centros, así como los medios con los que se cuente específicamente para su desarrollo. Dicho plan deberá ser evaluado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, en su caso, por el órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se establezca la universidad.

Asimismo, la implantación individual de cada titulación estará supeditada al procedimiento de verificación y acreditación de los planes de estudio previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Una programación plurianual de la actividad investigadora en las áreas científicas que guarden relación con las titulaciones oficiales que integren la nueva universidad, y que deberán contener, entre otras, las estrategias para la incorporación de talento científico, para la adquisición, uso y/o construcción de infraestructuras científico-técnicas, para la participación en proyectos de investigación competitivos de ámbito regional, nacional e internacional, y para la colaboración con el sector productivo en materia de I+D+i, incluyendo los indicadores que se establecerán en la evaluación de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

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