Artículo 6. Constitución de federaciones y confederaciones.
Artículo 6 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. · BOE-A-2015-6837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
1. Sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales.
2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Acta fundacional, que deberá contener:
1.º La denominación y los números de depósito y de identificación fiscal de cada una de las organizaciones promotoras, así como nombre, apellidos y número de identificación fiscal de sus representantes y el cargo que ostentan en la organización.
2.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los representantes de cada una de las organizaciones promotoras.
3.º La denominación de la nueva federación o confederación, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la nueva federación o confederación.
b) Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras, expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.
c) Los estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos previstos en el artículo 5.2.b).