Artículo 6. Obligaciones de los trabajadores externos.
Artículo 6 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. · BOE-A-1997-8070
Atención: Real Decreto 413/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de protección radiológica, tanto de su empresa como del titular de la instalación, en su protección contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por los mismos.
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