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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-1996-6645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-12.

Texto consolidado

1. Los laboratorios de semen para capacitación espermática son aquellos centros o servicios que llevan a cabo la adecuación de los espermatozoides para su función reproductora.

2. Para su autorización como tales laboratorios deberán contar como mínimo, con los siguientes espacios físicos, recursos humanos y recursos técnicos.

1. Espacios físicos:

a) Área de recogida de semen

b) Área de recepción de muestras.

c) Área de trabajo.

d) Área de archivo dotado de sistema de protección contra robos.

2. Recursos humanos:

a) Una persona licenciada en áreas de las Ciencias Biomédicas, (Medicina, Veterinaria, Farmacia, Biología o Química), que deberá poseer formación y experiencia en capacitación y conservación de semen.

b) Personal sanitario y auxiliar necesario para el desarrollo de sus tareas.

3. Recursos técnicos:

a) Incubadora de CO2.

b) Microscopio.

c) Centrifugadora.

d) Utillaje accesorio necesario para las técnicas empleadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-04-12.

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