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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 6 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo. · BOE-A-2024-8193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-16.

Texto consolidado

1. Corresponde al Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa., incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.

b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos o las comisiones o grupos de trabajo y en los órganos colegiados implicados en las políticas de apoyo a la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.

c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de políticas de impulso y mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.

d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.

e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

f) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.

g) La promoción de la integración de la perspectiva industrial y de la pequeña y mediana empresa en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales impulsadas por el Gobierno.

h) Asesorar, apoyar y asistir en el diseño de políticas específicas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa a las actividades de la Secretaría de Estado de Industria.

i) El fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la cultura empresarial.

j) El impulso y promoción de iniciativas de las empresas que sean de interés para la competitividad de la economía española, y el ecosistema de innovación y emprendimiento en España.

k) Cualquier otra función que le encomiende la Secretaría de Estado de Industria y otras funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Depende del Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14698.

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