Artículo 6. Deber de información.
Artículo 6 del Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso del logotipo "Letra Q" en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. · BOE-A-2010-5298
Atención: Real Decreto 405/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los usuarios de logotipo «Letra Q» deberán comunicar el inicio de su actividad a la autoridad competente en la que radique el centro de transformación en el que se vaya a etiquetar con el logotipo «Letra Q». Dicha comunicación incluirá al menos los datos contenidos en el anexo II de este real decreto y se realizará como mínimo tres meses antes de iniciar el etiquetado.
La autoridad competente remitirá, en el formato establecido de mutuo acuerdo, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la información sobre los usuarios del Logotipo «Letra Q», en cada Comunidad autónoma, en el plazo de tres meses a partir de la comunicación establecida en el párrafo anterior.
La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Ambiente, y Medio Rural y Marino tendrá a disposición de las autoridades competentes el listado actualizado de los usuarios del logotipo «Letra Q».
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 118, de 14 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-7713