Artículo 6. Grupos de trabajo.
Artículo 6 del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento. · BOE-A-2017-915
Atención: Real Decreto 40/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comisionado del Gobierno acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.
2. En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.
3. El Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.
4. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.