Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil en materia de autoprotección.
Artículo 6 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. · BOE-A-2007-6237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-04.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección.
a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección.
b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección.
c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección.
d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes.
e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-15919.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.