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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Dirección General de Asuntos Económicos.

Artículo 6 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2020-2385

Atención: Real Decreto 372/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar la contabilidad del Departamento, así como el control de los créditos y de la ejecución del gasto.

b) Elaborar y proponer los planes de acción ministeriales para la corrección de las debilidades identificadas en la actividad económica del Ministerio, impulsar su implementación y realizar su seguimiento.

c) Desarrollar la planificación y la programación económica y presupuestaria del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución, ejerciendo la dirección financiera de los programas presupuestarios.

d) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios y la programación económica.

e) Administrar los recursos económicos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, los destinados a las contribuciones financieras a las organizaciones internacionales en los que participe el Departamento y los asignados para el funcionamiento de los organismos del Ministerio en el exterior; así como efectuar los pagos y justificación de los recursos destinados a las adquisiciones en el extranjero.

f) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión de carácter económico de los organismos internacionales de seguridad y defensa en los que participe el Departamento, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada, según los casos.

g) Administrar, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria.

h) Planificar y controlar la contratación en el ámbito del Departamento.

i) Implementar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como el de los costes del ciclo de vida de las inversiones asociadas a los programas de obtención del Departamento.

j) Ejercer la dirección funcional de los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.

k) Realizar la gestión y pago de las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos, que se coordinarán con los órganos competentes del Departamento y sus organismos autónomos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f), g), j) y k).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i).

4. Asimismo, dependen de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa..

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