Artículo 6. Inscripción en el registro.
Artículo 6 del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. · BOE-A-2003-6488
Atención: Real Decreto 372/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez recibidos en el registro establecido al efecto en cada comunidad autónoma los datos completos de cualquier establecimiento, se procederá a realizar la atribución del número de identificación correspondiente, el registro y a la modificación de la inscripción y del número atribuido al establecimiento.