Artículo 6. Incompatibilidad del complemento económico con el acceso al envejecimiento activo.
Artículo 6 del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. · BOE-A-2023-11645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.
Texto consolidado
1. A efectos de aplicar la incompatibilidad prevista en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entre la percepción del complemento económico regulado en este real decreto y el acceso al envejecimiento activo regulado en el artículo 214 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional a que se refiere el artículo 2.1.a) de este real decreto, su percibo quedará suspendido durante el tiempo en que se aplique el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación previsto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Cuando se hubiese optado por percibir el complemento bajo la modalidad de cantidad a tanto alzado, a que se refiere el artículo 2.1.b), o bajo la fórmula prevista en el artículo 2.1.c), ambos de este real decreto, no será posible aplicar el régimen de compatibilidad del trabajo con la pensión de jubilación previsto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Lo establecido en este artículo únicamente será de aplicación a las pensiones de jubilación reconocidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social cuyo hecho causante sea posterior a 31 de diciembre de 2021.
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