Artículo 6. Obligación de informar.
Artículo 6 del Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. · BOE-A-2001-2343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-02.
Texto consolidado
Las compañías aéreas, empresas y entidades que realicen las actividades previstas en este Real Decreto, estarán obligadas a proporcionar información a las personas interesadas y a los usuarios sobre la cuantía de las indemnizaciones aplicables en cada caso, expresando necesariamente su equivalencia en pesetas o euros.