Artículo 6. El Presidente.
Artículo 6 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-2007-7115
Atención: Real Decreto 365/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será presidente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas el titular del Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Son funciones del presidente:
a) Ejercer la representación y dirección del Consejo.
b) Fijar el orden del día, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno y de la comisión permanente.
c) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.
d) Dirimir el resultado de las votaciones en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Poner los medios para desarrollar e impulsar las actividades que corresponden al Consejo.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
h) Resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros por razones de representatividad.
i) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de funcionamiento que sean inherentes a su condición de presidente del Consejo.