Artículo 6. Requisitos aplicables a los planes de ordenación del espacio marítimo.
Artículo 6 del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. · BOE-A-2017-3950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
Los planes de ordenación del espacio marítimo para contribuir a los objetivos enumerados en el artículo anterior:
a) tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar;
b) tendrán en cuenta tanto los aspectos medioambientales, económicos y sociales como los aspectos de seguridad;
c) procurarán promover la coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y el plan o planes de ordenación resultantes y otros procesos como la gestión integrada de las costas o prácticas formales o informales equivalentes;
d) recabarán la participación de los grupos de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 8;
e) utilizarán los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 9;
f) garantizarán la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 13;
g) promoverán la cooperación con terceros países de conformidad con lo establecido en el artículo 14.