Artículo 6. Actividades.
Artículo 6 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de:
a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado).
b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.
d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.
e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación.
f) La organización de actividades culturales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9554.