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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Áreas de trabajo de la fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos.

Artículo 6 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

La fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos se realizará en las siguientes áreas de trabajo:

a) Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos.

b) Área de depósito de cadáveres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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