Artículo 6. Áreas de trabajo de la fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos.
Artículo 6 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
La fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos se realizará en las siguientes áreas de trabajo:
a) Área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos.
b) Área de depósito de cadáveres.
Más artículos de Real Decreto 32/2009
- ← Artículo 5. Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos.
- → Artículo 7. Equipos actuantes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.