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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Conexión de los consumidores a una red de distribución cerrada y abandono de la misma.

Artículo 6 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. · BOE-A-2023-10054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.

Texto consolidado

1. El titular de la red de distribución cerrada no podrá aplicar unos precios superiores y criterios diferentes a los previstos en el capítulo VII sobre régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, a aquellos consumidores no industriales conectados a su red de distribución cerrada.

2. A aquellos consumidores que estando conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada deseen dejar de estar conectados a la misma les será de aplicación lo previsto en el capítulo señalado en el apartado anterior, con la particularidad de que, aun cumpliendo las condiciones a las que se refiere el artículo 25.1, si existieran parcelas no urbanas entre la red del distribuidor de energía eléctrica más cercana y la red de distribución cerrada, el pago por derechos de extensión se multiplicará por un factor de 1,5 los valores previstos en dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-27.

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