El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 6. Cotización.

Artículo 6 del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. · BOE-A-2019-6298

Atención: Real Decreto 302/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cotización durante la realización de alguna actividad de creación artística, conforme a lo previsto en el artículo 2, ya sea al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Asimismo, la compatibilidad de la pensión de jubilación con alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 2 estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que esa actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6 por ciento correrá a cargo del empresario y el 2 por ciento a cargo del trabajador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Más artículos de Real Decreto 302/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 302/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.