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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 6 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-3187

Atención: Real Decreto 284/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo, en sus distintas modalidades de oferta, incluida la formación profesional dual, y el establecimiento de los títulos de formación profesional y cursos de especialización.

b) Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.

d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.

e) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.

f) La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en materia de formación profesional, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del Departamento, así como el apoyo y coordinación de las Unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

g) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

h) La información y el asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, así como el mantenimiento del portal y de las redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la Formación Profesional.

i) Las operaciones de cierre del período de programación 2007-2013 del Fondo Social Europeo.

j) La ordenación académica de la educación de las personas adultas y la elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito de gestión del Departamento en esta materia, así como la gestión del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y de las ofertas específicas a distancia para personas adultas.

k) La elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos, así como el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

l) La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y de aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el SEPIE en el ámbito de sus competencias.

m) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

n) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

ñ) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.

o) La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), d), e), f), g) h) e i) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y l) del citado apartado 1.

b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos j) y k) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y l) del citado apartado 1.

c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-25.

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