Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse ser español, mayor de edad y estar en posesión del título de Doctor o Licenciado Ciencias Políticas o Sociología obtenidos en una Universidad española.