Artículo 6. Prestación de servicios y suplencias.
Artículo 6 del Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados del Gobierno afectados.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de servicio regional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de servicio regional de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio de Fomento.
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