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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Prestación de servicios y suplencias.

Artículo 6 del Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados del Gobierno afectados.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de servicio regional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de servicio regional de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-13.

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