Artículo 6. Secretaría del Consejo.
Artículo 6 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. La Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría del Consejo entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, con rango de subdirector general.
2. Son funciones de la Secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que lo integran.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría del Consejo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, perteneciente al Grupo A, Subgrupos A1 y A2, definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.