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Real Decreto Vigente

Artículo 6.º Vigilancia.

Artículo 6 del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. · BOE-A-1989-6150

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-17.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma competente garantizará la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos estableciendo las redes de vigilancia correspondientes y realizará un inventario de los vertidos efectuados que puedan contener sustancias peligrosas a las que se apliquen normas de emisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-17.

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