Artículo 6.º Vigilancia.
Artículo 6 del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. · BOE-A-1989-6150
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-17.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma competente garantizará la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos estableciendo las redes de vigilancia correspondientes y realizará un inventario de los vertidos efectuados que puedan contener sustancias peligrosas a las que se apliquen normas de emisión.