Artículo 6. Delegación de funciones.
Artículo 6 del Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. · BOE-A-1997-5789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-19.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, al amparo de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 21/1992, de Industria. La Comisión Permanente elevará al Pleno informe del ejercicio de la funciones delegadas, para la oportuna consideración en su sesión más próxima, así como para el análisis y fijación de futuras directrices.