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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Organización del procedimiento de concesión de autorizaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T). · BOE-A-2024-4862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en el artículo 5.1 de este real decreto, el promotor notificará el proyecto a la autoridad designada o, cuando corresponda, a la autoridad común establecida en el artículo 7.2 del presente real decreto, mediante registro electrónico.

2. Si el proyecto no alcanzara el grado de madurez necesario, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación, la autoridad designada rechazará la notificación mediante resolución motivada, en el plazo de cuatro meses a contar desde la recepción de la notificación. El rechazo de la notificación impide que comience el cómputo de los cuatro años establecido en el artículo anterior. En este caso, el cómputo del plazo al que se refiere el artículo 5.1 empezará a contar una vez que el promotor efectúe una nueva notificación.

La resolución de rechazo de la notificación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

3. La autoridad designada hará fácilmente accesible para todos los promotores de proyectos, a través de medios electrónicos, la siguiente información:

a) Información general sobre el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor del proyecto de conformidad con la normativa sectorial de aplicación;

b) Los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos;

c) Los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que participen habitualmente en consultas relacionadas con la autorización.

4. La descripción contenida en la notificación, seguirá siendo válida durante el procedimiento de concesión de autorizaciones. Cualquier modificación de esta descripción será debidamente justificada.

5. Los órganos que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones notificarán a la autoridad designada la expedición de los permisos, la adopción de las decisiones y la emisión de los dictámenes que se exijan, así como, en su caso, de la adopción de la decisión de autorización para que pueda hacer un seguimiento adecuado del estado del expediente y en su caso notificar la adopción de la decisión al promotor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-14.

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