Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.
Texto consolidado
1. Además de las personas jurídicas públicas, podrán ser titulares de permisos de investigación, concesiones de explotación y autorizaciones para almacenamiento, transporte, depuración y refino, las sociedades anónimas españolas en cuyo objeto social esté incluida la realización de estas actividades.
2. Las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán tomar parte en dichas operaciones constituyendo una sociedad anónima española o participando en una ya existente, de análoga naturaleza mercantil, que incluya aquellas en su objeto social.
3.1. Previa autorización del Consejo de Ministros podrán ser titulares exclusivamente de permisos de investigación y con cesiones de explotación las sociedades anónimas extranjeras cuyo objeto social comprenda las citadas actividades mediante el establecimiento de una sucursal en España.
3.2. Asimismo tales sucursales podrán obtener las autorizaciones que procedan para la depuración, almacenamiento y transporte de los hidrocarburos que produzcan en el área otorgada.
3.3. En el caso de que la sociedad haya presentado su solicitud bajo la fórmula de sucursal, deberá acreditar su inscripción en el Registro Mercantil, o tener ésta en tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Comercio y en los artículos 84 y 88 del Reglamento del Registro Mercantil, remitiendo ulteriormente los justificantes de la inscripción definitiva en la forma detallada en el artículo 23 de este Reglamento.
4. Por excepción, el Gobierno, cuando considere que existen razones de interés público que así lo aconsejen, podrá otorgar permisos de investigación a sociedades anónimas españolas cuyo objeto social no prevea esta actividad, a condición de que éstas procedan a la correspondiente modificación de sus Estatutos sociales, en el plazo de seis meses a partir del otorgamiento.