Artículo 6. Solicitud de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 6 del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. · BOE-A-2013-4290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-24.
Texto consolidado
1. La solicitud de concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea para un determinado producto o categoría de productos se presentará ante el organismo competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla de la que proceda dicho producto, que será el competente para su otorgamiento.
2. Cuando un mismo producto proceda de varias comunidades autónomas, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de sus organismos competentes.
3. En el caso de productos que procedan de fuera de la Unión Europea, la solicitud se presentará ante el organismo competente de cualquiera de las comunidades autónomas en que vaya a comercializarse el producto o se haya comercializado ya.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se entiende por lugar de procedencia de un producto:
a) En el caso de mercancías, el lugar en que se hayan producido o fabricado.
b) En el caso de servicios, el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.
Más artículos de Real Decreto 234/2013
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- → Artículo 7. Procedimientos de concesión de la etiqueta ecológica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.