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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Suplencias.

Artículo 6 del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2000-843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-16.

Texto consolidado

En casos de ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes. Los suplentes de los vocales de los representantes de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla deberán tener rango mínimo de Subdirector general o asimilado. Los suplentes de los vocales que representen a la Administración Local deberán ostentar rango comparable a los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-16.

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