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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Indicadores para la valoración.

Artículo 6 del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos. · BOE-A-1995-27974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

Texto consolidado

1. El Ministro de Educación y Ciencia desarrollará los diversos aspectos objeto de valoración señalados en el artículo 5 y establecerá indicadores sobre los mismos. Igualmente, fijará los procedimientos adecuados con el fin de facilitar la homologación del proceso de valoración. Unos y otros serán conocidos por los interesados antes de iniciarse el mismo.

2. El procedimiento que se establece deberá garantizar en todo momento la transparencia y objetividad del proceso y su publicidad, así como prever un sistema de reclamación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-31.

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