Artículo 6. Registro general de las explotaciones apícolas.
Artículo 6 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2002-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
El Registro general de las explotaciones apícolas queda integrado en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) según lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, y, en concreto, en todo lo relativo al régimen de comunicación que éste establece entre las comunidades autónomas y el Estado respecto de los registros en los apartados 4 y 6 del artículo 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7427.