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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Formas de almacenamiento.

Artículo 6 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. · BOE-A-1995-2122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-09.

Texto consolidado

El almacenamiento se realizará en recipientes fijos, con las limitaciones que por cada caso o producto que almacenen se establezca, los recipientes se podrán instalar:

1. Sobre el nivel del terreno o de superficie.

2. Semienterrados.

3. Bajo el nivel del terreno, que pueden estar enterrados o no.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-19183.

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